
Estas dos facultades son descritas en la Codificación Espírita y son consideradas en el orden sensitivo, puesto que Los médiums videntes pueden, pues, ser asimilados a las personas que gozan de la vista espiritual, pero sería acaso muy absoluto considerar a estos últimos como médiums; porque consistiendo la Mediúmnidad únicamente en la intervención de los Espíritus, lo que hacemos por nosotros mismos no puede considerarse como un acto mediúmnico. El que posee la vista espiritual ve con su propio Espíritu, y nada implica para la extensión de su facultad la necesidad del concurso de un Espíritu extraño.
La Videncia aunque se encuentra clasificada en el grupo de las mediumnidades, en sí misma no lo es, pues no existe la transmisión o comunicado de un Ser espiritual. La Clarividencia, también conocida como "Doble vista", o "segunda vista". Hay grados infinitos en la intensidad de la doble vista, desde la sensación confusa, hasta la percepción tan clara y neta como en el sonambulismo. Faltándonos un término para expresar este estado especial, y sobre todo para designar a los individuos que de él son susceptibles, se ha empleado la palabra vidente, y aunque no exprese exactamente la idea, la adoptaremos hasta nueva orden, a falta de otra mejor. Pues para el tiempo en que Kardec escribió sobre esto, el termino Clarividencia no estaba aun muy bien definido.
Me propongo mencionar en esta reflexión lo que la Codificación Espírita tiene que decir con relación a estos términos y también utilizare lo que expreso Kardec en su Libro Obras Póstumas. Aunque Obras Póstumas, no forma parte de la Codificación Espírita, forma parte de los escritos de Kardec. Y resulta ser bastante esclarecedor de estos términos.
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Education | Upload TimePublished on 26 Aug 2011 |
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